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Fallos: 326:13 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—VILTambién la prueba efectivamente utilizada por el voto mayoritario del tribunal oral para sostener su postura, ha sido examinada en forma deficiente, loqueha llevado a que, en los mismos considerandos de la resolución, se incurra en contradicciones.

Por ejemplo, los magistrados tomaron por cierto que Aquino tenía la droga para su propio consumo; consideraron veraces sus dichos a esterespecto en razón de "la cantidad del estupefaciente" y porque, en un primer momento, parecían corroborarse con el examen psi co-físico que sele practicara. Pero, al tiempo de optar por alguno de los tipos penales de la ley 23.737, se inclinaron por el residual del artículo 14 primer párrafo, esto es, la tenencia "simple", en lugar del delito previsto en el segundo párrafo de este artículo, que castiga la tenencia con fines de consumo personal, lo que habría resultado consecuente con la línea lógica que venían sosteniendo para descartar el "dolo de tráfico" de la posesión de Aquino.

Unicamente basan su postura en que"... la cantidad del estupefaciente secuestrado, por no ser escasa impedía la consideración de los restantes elementos, requeridos por la segunda parte del art. 14 dela ley de drogas", cuando párrafos antes habían considerado exigua la cantidad de material secuestrado.

Al abandonar el hilo argumental, la sentencia incurre en autocontradicciones y, en consecuenda, se sustenta en afirmaciones puramente dogmáticas, loque autoriza su rechazo en baseala doctrina dela arbitrariedad desentencias (Fallos: 311:948 , 1949; 312:173 , 2239; 315:2468 ; 319:175 y 321:958 ).

Por último, cabe destacar que tanto la valoración del estudio médico psiquiátrico, como de la droga que se incautara, ha sido parcial.

En el primer caso, nada se dijo de la circunstancia, expresamente asentada en el informe, de que Aquino había dejado de ser drogadependiente un año atrás, a partir de un tratamiento que, al decir del propioimputado, había dado resultados satisfactorios.

En segundo lugar, la droga secuestrada (en forma de "piedra"), tenía capacidad para producir 108 "dosis umbrales", es decir, no era

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-13

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