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Fallos: 326:11 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sentencia, en base ala doctrina dela arbitrariedad. Atacó ala resolución por sustentarse en afirmaciones puramente dogmáticas y en un excesivo rigor formal, argumentos de los cuales la cámara no se hizo cargo al rechazar el recurso.

—V-

Tal como afirma el impugnante, a mi modo de ver, la opinión mayoritaria de la Sala IV incurre en los defectos precedentemente mencionados.

Afirma la mayoría que, al constituir el examen casatorio un juicio de existencia y no de valoración de la prueba, la impugnación devendría irrazonable atendiendo a que el tribunal oral no omitió valorar prueba sino que le otorgó a la existente una interpretación distinta a la pretendida por el fiscal. Esto noes correcto. Es más, el impugnante específicamente enumeró los elementos de car go que fueron directamente omitidos por el juzgador, diferenciándolos de los que consider aba que habían sido interpretados en forma errónea o parcializada.

Dentro de este primer grupo resaltó la total omisión a referirse a la "notitia criminis", es decir, al llamado telefónico anónimo por el cual se iniciara este proceso; a la suma de dinero que se hallara en poder de Aquino y los frustrados intentos del imputado por justificar qué hacía en ese momento (domingo por la noche) con ella y, por último, ala requisa de una balanza y un cuchillo con restos de cocaína, de los cuales sólo se hizo una observación circunstancial en la sentencia en crisis.

Por otro lado, no es la preterición de valorar determinados elementos lo que el recurrenteimpugnaba ante aquella instancia, sinoel examen parcial fraccionado de las pruebas con que se contaba, teniendo en cuenta que, como V.E. tiene dicho, la confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos, por lo que la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos, queno permitiría adquirir la certeza para condenar, es un fundamento sólo aparente, que convierte en arbitraria la sentencia portadora de ese vicio (Fallos: 314:83 ).

Y en estoradica la improcedencia de la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal ya que, si bien la naturaleza del recurso de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-11

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