que el recurrente comercializa, sino por haber violado la prohibición de venderlos sin identificación (art. 12, inc. b), de la ley 22.802), el art. 6? de la ley de lealtad comercial no guarda relación directa o inmediata con lo decidido.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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Cencosud S.A. interpone recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Sala B) que desestimó el recurso extraordinario que dedujera contra la sentencia del 1° de octubre de 1998, mediante la cual se rechazó su planteo de nulidad y confirmóla disposición 112/97, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, en cuanto leimpuso una multa de cuatro mil pesos por considerarla responsable de la infracción al art. 1°, inc. b, de la ley 22.802 (fs. 74/106).
Entiendo que, en forma preliminar y para mejor comprensión del tema sometido a consideración del Tribunal, conviene reseñar los antecedentes específicos de la causa, relativos a la quejosa.
— II A fs. 67/79 de los autos principales (a los que me referiré de aquí en más), aquélla impugnó la mencionada disposición, mediante el recurso previstoen el art. 22 dela ley 22.802, de Lealtad Comercial, por considerar que vulneró el principio constitucional non bis in idem, al sancionar una conducta que había sido juzgada anteriormente, así como por entender que la administración notuvo en cuenta la correcta inteligencia del art. 6° de la mencionada ley; que incurrió en contradicción entre el cargo que le formuló y la sanción que, en definitiva, le aplicó; que no ponderó las pruebas esenciales que la eximen de responsabilidad —entre las que mencionó la circunstancia de haber denunciado que adquirió la mercadería a un tercero, que omitió colocar la etiqueta correspondiente- y, por último, que no consideró el escaso valor de las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:18
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