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Fallos: 326:7 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ponde que aquél sea tratado por la autoridad de aplicación de la ley 24.043.

Por las razones expuestas, considero que el recurso extraordinario deducido es admisible, que debe revocarse el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones a la autoridad administrativa para que se expida sobre el pedido del señor Luis Suppa y Boado. Buenos Aires, 3 de julio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Suppa y Boado, Luis c/ M° J y DD HH - Ley 24.411 (Resol. 370/00)".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 77/78. Con costas. Vuelvan las actuaciones a la autoridad administrativa de aplicación del régimen legal bajo el cual peticiona el actor, para la continuación del trámite. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-7

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