SEBASTIAN ANDRES AQUINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y noes susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a dicha regla con base en la doctrina dela arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Resulta autocontradictoria la sentencia que tras admitir la existencia del hecho, la consideración de la cantidad de dinero secuestrado así como también que la droga secuestrada tenía capacidad de producir 108 "dosis umbrales", concuye en imputarle al procesado, sin embargo, la figura residual prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 con el único argumento de que estas circunstancias no alcanzaban para acreditar la finalidad de comercialización.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La ausencia de elementos que permitieran el acondicionamiento de la droga para su venta y la esporádica adicción reconocida por el propio imputado, resultan fundamentos deficientes para su condena por el delito de tenencia simple de estupefacientes, ya que importó descartar la trascendencia de los restantes elementos de prueba que dieron cuenta tanto del importante volumen de droga incautado como del secuestro de una balanza y un cuchillo que permitían su fraccionamiento, sin dejar de destacar la conclusión del informe médico del que surge que el imputado no presentó signo-sintomatología compatible con estado de dependencia física ni psíquica a estupefacientes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:8
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