326 apta para su inmediato consumo, por la forma en que se encontraba y por la concentración del alcaloide.
Si se suma a ello el secuestro de la balanza y el cuchillo cuyas evidentes utilidades eran desmenuzar y, posteriormente, pesar la droga, no se puede llegar a otra conclusión: la intención de Aquino era comerciar con ella. Y nada afecta a lo expuestolas contradictorias versiones que diera Franco en las dos oportunidades en que declarara; prescindiendo de ellas, los demás indicios conducen inequívocamente a esta solución.
— VII — Por todo lo expuesto, mantengo la queja deducida por el Señor Fiscal de Cámara y sdicito se haga lugar al recurso extraordinario y se revoque la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general antela Cámara Nacional de Casación Penal a cargodela Fiscalía N° 4 en la causa Aquino, Sebastián Andrés s/ art. 5, inc. c de la ley 23.737 "causa N° 520", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal que, por mayoría, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal general a raíz del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín que había condenado a Sebastián A. Aquino ala pena de un año de prisión y multa de $ 11,25 por considerarlo autor penalmente responsable del delitodetenencia ilegítima de material estupefaciente en los términos del art. 14, primera parte, dela ley 23.737, el representante del Minis
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:14
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