casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello noimpide determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico, y en la interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional (Fallos: 321:1385 , 3663).
—VI-
En mi opinión, es precisamente éste el defecto en el que incurre la sentencia del tribunal de juicio. Más allá de que se ha prescindido de evaluar varias pruebas indiciarias que apoyaban la calificación más gravosa, las restantes se han examinado utilizando como método "aislar cada uno de los elementos de cargo... y recelar individual mente de su eficacia probatoria", expresión que, si bien la disidencia atribuye a la defensa de Aquino (fojas 5) es extensible al voto de la mayoría.
Ya se ha enumerado supra las evidencias que el a quo ha rehuido de analizar; basta señalar que, en este caso, la denuncia reviste capital importancia. En efecto, es sugerentela coincidencia entrelos datos que aportara el anónimo denunciante con la escena y la descripción de las personas que obser vara el personal pr eventor, poco antes de pr oceder ala detención de Aquino y Franco.
Si bien es cierto que en materia de selección, valoración de las pruebas, los jueces no están obligados a tratar una por una todas las producidas, sino que basta con que mencionen aquellas quea su juicio sean decisivas para fundar la solución que adopten (Fallos: 310:1162 ), no parece razonable excluir sin tan siquiera analizar, la prueba que arrojaría por tierra las excusas del imputado, sustentadas exclusivamente en que por azar se encontraba en ese preciso momento y en ese lugar, con setecientos veinticuatro pesos y en poder de un cuchillo y una balanza con restos de material estupefaciente.
En innumerables precedentes el Tribunal ha tachado de arbitrarias sentencias en las que la interpretación de la prueba se limitó al análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, peroqueno ela integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 311:948 ; 319:301 , 3022; 321:1909 , 3423, 323:1989 , entre otros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:12 
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