Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:9 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia de la Sala |V de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N% 4 de San Martín, se interpuso el remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja.

— II En el recurso de casación, el fiscal general se agravió de la calificación atribuida a los hechos por los que se condenara a Sebastián Andrés Aquino. Consideró arbitraria la sentencia porque la prueba presentada en el debate habría sido valorada en forma deficiente y parcial.

El nombrado fue condenado a la pena de un año de prisión y multade$ 11,25 por el delito detenencia simple de estupefacientes artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737), mientras que el fiscal de juicio había solicitado la calificación más gravosa de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5to.

inciso "c").

Al resolver el recurso de casación la Sala |V consideró, en lo esencial, que el análisis sobr eel valor que se le asigna a las pruebas esuna facultad privativa del tribunal de juicio, quien en base alas reglas de la sana crítica noestá obligado a justificar las razones por las cuales se otorga mayor credibilidad a unas sobre otras, por lo que el remedio casatorioresultaba inaplicable.

Por otra parte, al rechazar el recurso extraordinario afirmó —con citas del Tribunal— que no existía materia federal que habilite este remedio, habida cuenta que no es apto para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y derecho común y procesal utilizados por los jueces de la causa para apoyar sus decisiones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos