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Fallos: 326:1226 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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normado por los artículos 310, inciso 2; 311 y 315 del Código Procesal, conforme lo peticionado por la demandada. Apelado el decisorio por la actora, la Alzada confirmó la sentencia del juez de grado, y rechazó lo peticionado por el actor en todos sus términos. Sostuvo el a quo, que el plazo de cinco días para oponer la caducidad, plant eado por el actor en su expresión de agravios, devino extemporáneo al no haberlointroducido en oportunidad de contestar el traslado del pedido de caducidad articulado por ambas demandadas, con lo cual estimó, intentó variar el enfoque jurídico-procesal de los hechos de la causa —v. fs. 233/234—.

Contra dicho pronunciamiento, dedujo el accionante recurso de casación, el que declarado admisible por la cámara, fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, quien a fojas 273 sostuvo "que deun atento análisis de la causa surge que el recurrente pretende recién en el escritocasatorio introducir cuestiones novedosas, queno fueron planteadas en la instancia de grado"; respecto del citado decisorio inter puso el actor el remedio extraordinario federal, el que rechazado, dio lugar ala presente queja —v. fs. 239/264, 265, 272/273, 275/312, 316/ 317, 88/90 del respectivo cuaderno.

— II El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo quela resolución del Superior Tribunal omitió el tratamiento de los agravios opuestos por su parte, respecto de los fallos de las instancias anteriores, donde refiere impugnó en forma concreta las normas del Código Procesal Civil y Comercial que fueron violadas, y cuál era la correcta interpretación jurisprudencial y doctrinaria respecto del instituto de la caducidad de instancia, con lo cual estimó, incurrióel a quo en afirmaciones dogmáticas, que no se condicen con las pretensiones deducidas en el escrito de agravios, lesionando el derecho de defensa en juicio y debido proceso de raigambre constitucional —arts. 17 y 18 dela C.N.-, privando a su parte dereciamar los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del accidente automovilístico sufrido.

En tal sentido manifestó que el decisoriorecurrido, es asimilablea una sentencia definitiva, por cuanto al declarar la caducidad de la instancia, ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, pu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1226

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