326 razonabilidad, nofueron objeto de tratamiento ni por la Alzada, ni por el Superior Tribunal, quienes no sólo dejaron constancia de tal circunstancia, sino que además sostuvieron que dicha introducción tardía, lofue, a los efectos de mejorar su situación procesal y obtener así, un fallo beneficioso.
Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar respecto de los agravios vertidos por el quejoso que para que un acto interrumpa el plazo de caducidad, una vez operada ésta, no sólo debe de impulsar el procedimiento, sino que debe ser consentido por la contraria, conforme lo normado por el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , lo que no aconteció en el sub lite.
Por loexpuesto, opino que deberechazarse la presente queja. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Turismo Zonda S.R.L. e/ Velázquez, José Daniel y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut que, al declarar mal concedido el recurso de casación, dejó firme la decisión que había dispuesto la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la presente queja.
29) Que para adoptar esa decisión el a quo sostuvo que el demandante no había indicado los preceptos legales que habrían sido infringidos por el fallo recurrido, lo cual significaba que había omitido señalar qué disposición legal respaldaba su pretensión casatoria, por lo que al haber indicado la cámara que la cuestión referente al plazo en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1228
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