ARTICULO 56 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 56 .-PATROCINIO OBLIGATORIO



    ARTICULO 56 .-Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.



    No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.

    Ver articulos: [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] 56 [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 335 - Página 1138
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1250
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1741
    - Fallos: Tomo 341 - Página 2008
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2107
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2108
    - Fallos: Tomo 342 - Página 2111
    - Fallos: Tomo 346 - Página 57

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO II - PARTES
    -
    >>
    CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
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