estabilidad económica y no se había demostrado el perjuicio que le ocasionaba al actor la aplicación del sistema legal que impugnaba.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (según su voto) — EnRIque SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTonI1o BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa publicada en Fallos: 323:1566 , voto del juez Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— en razón de brevedad.
29) Que en consecuencia, la sola alusión ala pretendida inexistencia de facultades para el dictado de la medida cuestionada, resulta insuficiente para concluir en su inconstitucionalidad.
3) Que a ello corresponde agregar quelarestricdón salarial impuesta con sustento en el decreto 430/00 se extendió por un lapso de trece meses (desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente), en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el enviledmiento provocado por la devaluación dela moneda operada partir del año 2002; drcunstancia ésta que —entre otras razones— diferencia el caso de autos dela situación contemplada en el pronunciamiento de esta Corte dictado en Fallos 325:2059 .
Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación en lo pertinente, se revoca el fallo apelado. Con costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1147
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