por el Poder Ejecutivo para la sanción del decreto bajo examen (conf.
doctrina de Fallos: 323:1566 , considerando 6° del voto mayoritario).
—V-
Estimo que las restantes quejas, dirigidas contra la sentencia en cuanto dedaró la inconstitucionalidad del decreto 430/00, hallan adecuada respuesta en el dictamen del suscripto, emitido el 29 de mayo de 2000 en latantas veces mencionada causa "Guida" (Fallos: 323:1566 ), de sustancial analogía con el sub lite y a cuyos fundamentos, en cuanto fueren pertinentes, me remito por razón de brevedad (v. en especial, acápites VII y VIII).
Dije en esa oportunidad, incluso oon cita de calificada doctrina ius publicista, que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derechoala retribución.
Por su parte, en la misma causa, cuando V.E. se expidió por la constitucionalidad del decreto 290/95 —que, valela pena reiterarlo, al igual que el aquí impugnado, dispuso reducir las remuneraciones de los agentes públicos descartó que significara per se una violación del art. 17 de la Carta Magna, a la vez que puso de relieve su carácter transitorio y de excepción (conf. considerandos 9° y sigtes. del voto de la mayoría).
En este sentido, no parece ocioso señalar que asiste razón al apelante cuando afirma que el a quo se apartó del mencionado precedente sin explicar los motivos detal decisión. Y si bien es cierto que V.E. sólo decide en los casos concretos sometidos, y su fallo noresulta obligatorio para otros análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las de la Corte, también lo es que las sentencias de los tribunales que se apartan detales precedentes sin aportar nuevos fundamentos que justifiquen modificar la posición sentada por aquélla, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, carecen de sustento,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1145
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