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Fallos: 326:1146 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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máxime cuando —tal como sucede en el caso- dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante (conf. dictamen de esta Procuración General en Fallos: 323:3085 y suscitas).

—VI-

Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Múller, Miguel Angel d/ Poder Ejecutivo Nacional — Contaduría General — Ejército Argentino — decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1) Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen de fs. 163/165, a los que cabe remitirse para evitar repeticionesinnecesarias.

29) Que a ello corresponde agregar que la restricción salarial impuesta con sustento en el decreto 430/00 se extendió por un lapso de trece meses (desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente), en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el envilecimiento provocado por la devaluación de la moneda operada a partir del año 2002; circunstancia ésta que —entre otras razones diferencia el caso de autos de la situación contemplada en el pronunciamiento dictado por esta Corte en Fallos 325:2059 .

3) Que, por lo demás, análogos motivos llevaron al Tribunal, en el precedente de Fallos: 322:2226 , a rechazar la pretensión de reajuste de un haber previsional, pues había sido requerido en un contexto de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1146

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