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Fallos: 326:1131 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En efecto, de la simple lectura de la norma constitucional y la disposición complementaria citada en último término se advierte, sin esfuerzo, la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, que se concreta en la prohibición de instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.

La regulación completa del Ministerio Público Fiscal atravésdela norma constitucional y la ley 24.946 reglamentaria, trajo aparejadala derogación tácita de toda disposición que implicara, en lo que ahora nos concierne, el otorgamiento de facultades a autoridades ajenas a ese ministerio para impartirle instrucciones: derogación que —por lo demás—ha sido expresamente prevista por el legislador, al disponer la de toda norma que resulte contradictoria con aquélla.

Esta conclusión se solidifica aun más cuando se repara en que el concepto de "derecho positivo" o de "ley vigente", no se limita a las regulaciones contenidas en el Código Procesal Penal y las leyes quelo modifican, ya que la Constitución Nacional y los pactos a ella incor porados son derecho vigente que los tribunales deben aplicar en sus decisiones aun con preeminencia alas leyes.

Si los tratados de derechos humanos garantizan el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen con precisión, como uno de los modos de concretar dicha garantía, la separación de las funciones de acusar y juzgar en órganos independientes, no puede desconocerse este mandato superior del orden jurídico, invocando que el legislador noprecisó específicamente todas las normas que derogaba una ley posterior.

En este sentido, parece oportuno recordar que no es método recomendable de hermenéutica suponer la inconsecuencia ofalta de previsión del legislador, por eso se reconoce que una norma no está aislada del restante orden jurídico, sino inserta en un sistema unitario y concluso, debiendo ser aprehendida en su conexión con las demás y, en particular, con las de la Constitución Nacional y los principios fundamentales que aseguren la íntima coherencia del ordenamiento en su conjunto, como también con las otras disposiciones que disciplinan la materia (Fallos: 304:794 ; 312:1484 ; 317:1282 y 323:13714 ).

Esta adecuada inserción de la norma en su quicio constitucional y sistémico es la que me permite arribar a una interpretación de los preceptos cuestionados en el sentido postulado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1131

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