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Fallos: 326:1135 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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traordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, siendo ello posible solamente en casos de arbitrariedad que traduzcan una violación a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de la Corte, a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario que, no obstante destacar que la tacha de arbitrariedad es sumamente restrictiva tratándose de sentencias que deciden sobre la procedencia o improcedencia de los recur sos extraordinarios de carácter local, omitió la indicación de cuáles eran las circunstancias excepcionales que demostraban que la decisión recurrida había frustrado sin fundamentos idóneos la vía utilizada por el justiciable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "1ssa, Juan Carlos A. en autos: "Mottino, Carlos Angel s/ concurso preventivo" expte. 562/94 s/ impugnación acuerdo preventivo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1135

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