fiscal general subrogante contra la decisión del juez de grado que había ordenado remitir los autos al tribunal superior en consulta —por aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación—, confirmar dicho pronunciamiento y dejar sin efecto la desestimación de la denuncia requerida por el representante del Ministerio Público, el mencionado(fiscal general dedujo recurso extraordinariode fs. 51/54 que fue concedido a fs. 56/57.
Que a los efectos del art. 14 de la ley 48, la cámara que dictó la sentencia recurrida es el superior tribunal de la causa, ya que no se trata de ninguno de los casos de los arts. 457 y 474 del mencionado código que habilitan los recursos de casación e inconstitucionalidad, respectivamente.
Que, por lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, alos que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BELLuscIO.
JUAN CARLOS A. 1SSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación local es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación ex
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1134
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