Por ello, se desestima el recurso de fs. 1281/1309 vta. Con costas art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, remítanse los autos.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VAzauez (en disidencia) — JuAN CARLOS
MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIné O'Connor Y DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.
LóPEz Y DON ADoLFo RoserTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que a fs. 894/902 se resolvió hacer lugar al presente incidente de impugnación del acuerdo celebrado en el concurso preventivo de Carlos Angel Mottino, por la causal de exageración fraudulenta del pasivo (art. 50, inc. 3, de la ley 24.522), declarando la simulación absoluta de distintos créditos que habían sido insinuados, y la nulidad de la sentencia de apertura del proceso concursal. En cuanto aquí interesa, tal sentencia fue revocada en su totalidad a fs. 1171/1180 por la Cámara de Apelaciones dela 1a. Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, a la sazón integrada por conjueces.
Que contra esa decisión, el promotor del incidente interpuso un recurso de casación local (fs. 1213/1240), que fue declarado mal concedido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut porque: a) carecía de suficiencia técnica en lo que concernía a la exposición de los agravios e identificación de la causal casatoria, y b) daba un improcedente tratamiento subsidiario a la alegación de violación de la ley o doctrina legal, sin perjuicio de observar se que los fundamentos de la sentencia recurrida no aparecían arbitrarios, absurdos o carentes derazonabilidad (fs. 1276/1278). Esta última resolución proVOCÓ, a su vez, la articulación del recurso extraordinario federal que correafs. 1281/1309, resistido por el concursado afs. 1343/1345, y concedido afs. 1361.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1136
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