lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:
Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, al que se le remitirá, para que a su vez lo envíe al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, conforme con los términos del dictamen que antecede. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires.
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO.
INDUSTRIAS MECANICAS veL ESTADO v.
BORGWARD ARGENTINA S.A. y OTROS .
EXCUSACION.
El instituto de la excusación —al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:758
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