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Fallos: 319:758 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:

Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, al que se le remitirá, para que a su vez lo envíe al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, conforme con los términos del dictamen que antecede. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires.


AUGUSTO C£sar BELLUSCIO.
INDUSTRIAS MECANICAS veL ESTADO v.

BORGWARD ARGENTINA S.A. y OTROS .

EXCUSACION.
El instituto de la excusación —al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-758

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