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Fallos: 326:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La carencia de legitimación en quien demanda (o en la accionada) puede aparecer en forma manifiesta al momento de realizar su presentación ante la justicia, obien esta falta de standing puede no ser manifiesta sino permanecer oculta o disimulada durante el trámite de la causa o requerir algún tipo de investigación pero hacer se ostensible recién al momento de dictar la sentencia arg. art. 347, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En este último caso, debe ser resuelta igualmente de manera previa, ya que su ausencia imposibilitaría el ejercicio de la jurisdicción sobre el fondo del asunto discutido, so riesgo de realizar un pronunciamiento en abstracto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si bien la actora pudo lucir, al tienpo de inter poner la demanda, una posición que, prima facie, no le privaba de legitimación para esgrimir la pretensión — tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.018 y 24.490, con fundamento en la violación del art. 12 de la Constitución Nacional-—, debe establecer se que carece de dicha legitimación si no demostró tener un interés concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que la beneficie —o perjudique-, que remueva —o no- el obstáculo al que atribuye la lesión de los der echos invocados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Carece de legitimación el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.018 y 24.490, por considerarlas opuestas al art. 12 de la Carta Magna —fundado en que el indebido fomento otorgado al comercio exterior que se realiza desde los puertos del sur del país, perjudica a la actora al encarecer injustamente los costos operativos de su actividad-, si el efectivo acaecimiento del daño alegado no ha sido demostrado fehacientemente, ni el a quo reparó, siquiera mínimamente, en él, ni lo tuvo por acreditado al dictar la sentencia definitiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Carece de legitimación quien no demostró que el menoscabo patrimonial que alega experimentar sea causado, única, necesaria y sin lugar a dudas, por el dictado de las normas impugnadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el "generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno", deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1009

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