defender su derecho. En subsidio, hizo otra presentación afs. 422/464, donde solicitó ser tenida por partea tenor del art. 89, siempre de dicho código, einterpuso recurso extraordinariocontrala sentencia defs. 288/ 289, pidiendo su revocación.
También Alpesca S.A. se presentó, reclamó ser tenida por parteen los términos del art. 89 del código formal, como tercero de intervención necesaria y adhirió al incidente de nulidad promovido por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., cuyos términos tuvo por reproducidos fs. 503/505). En subsidio (fs. 500/501), sdlicitó ser tenida por parte en el carácter de tercero interesado (conf. art. 90, cód. cit.) y adhirió al recurso extraordinario planteado por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. contra la sentencia de fs. 288/289 —al que dio por reproducido en todos sus términos, brevitatis causae—.
Genéricamente, las personas referidas alegaron que la sentencia las afectaba, pues realizan exportaciones de productos de origen patagónico—a través de puertos sitos al sur del río Colorado-y gozan delos reembolsos adicionales cuya suspensión ordenóel a quo. Adujeron que no sólo se halla involucrada la interpretación de normas federales, sino también que el decisorio resulta arbitrario y, por exceder el mero interés de quienes fueron parte, reviste gravedad institucional.
—VILEl Estado Nacional, asu turno, interpuso recurso extraordinarioa fs. 377/396. Sostuvo que existe cuestión federal al estar en juego la interpretación de las leyes 23.018 y 24.490 y que, además, lo decidido implica enorme gravedad institucional, ya que afecta a toda la comunidad y perturba el normal desarrollo de su pdlítica económica.
Sostiene quela sentencia apelada desconoce el mandato del inc. 19 del art. 75 de la Carta Magna al ponerlo en colisión con su art. 12 y, en consecuencia, le impide proveer al crecimiento equilibrado del país y promover pdlíticas diferenciadas que tiendan a morigerar el desigual desarrollo relativo de ciertas regiones como, en el caso, a través del fomento de la zona ubicada al sur del río Colorado.
Expresa también que el decisorio es arbitrario, ya que noresulta una derivación razonada del derecho vigente y que, por otro lado, las normas de la Constitución Nacional deben interpretarse de manera
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1013
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