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Fallos: 326:1008 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La falta del requisito de legitimación determina la inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", en los términos del art. 116 de la Carta Magna, que torna imposible la intervención de la justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

No compete alos jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, deuna contienda entre partes, entendida ésta como un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento, el Tribunal dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso en que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que se procura satisfacer, el cual resulta esencial para garantizar que aquél sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso o que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean "concreción einmediatez" bastante para poder procurar dicho proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Se configura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1008

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