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Fallos: 326:1011 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sostuvo, que la preferencia establecida es vidlatoria del art. 12 de la Ley Fundamental e implica una sistemática transgresión de la garantía constitucional del derecho de comerciar, de la igualdad de los ciudadanos y de los estados provinciales frente a la ley.

— II En loqueahorai interesa, es preciso indicar que, a fs. 121, la acción fue encauzada por el juez de primera instancia por la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

— 1 El Estado Nacional contestó la demanda a fs. 142/145, por intermedio del procurador fiscal federal. Tras negar los hechos afirmados por la demandante, adujo la improcedencia de la vía declarativa que intenta, al sostener que debió promover una pretensión de condena, previo agotamiento de las vías administrativas pertinentes.

Por otro lado, argumentó que la medida cuestionada, además de llevar más de diez años de vigencia, involucra un asunto de índde político-económico, cuya oportunidad, mérito o conveniencia están reservados al Gobierno Nacional y, por ende, no es susceptible de revisión judicial. Máxime, cuando tal política protege el interés general y no uno particular, como pretende la accionante. Negó que existiera violación de precepto constitucional alguno.

—IV-

El juez federal de primera instancia, a fs. 263/267, rechazó la demanda.

Para así decidir, tuvo en cuenta que la Nación, al sancionar las leyes 23.018 y 24.490, actuó de conformidad con las facultades que le son atribuidas por la Constitución Nacional en el art. 75, inc. 19, en puntoa proveer al crecimiento armónico del país y al poblamiento de su territorio, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollorelativo de provincias y regiones.

Expresó que no hay violación del art. 12 dela Carta Magna, ya que este precepto se refiere, únicamente, al tránsito interprovincial de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1011

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