tivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DIVISION DE LOS PODERES.
La protección de los contribuyentes o de los ciudadanos, dada su base potencialmente amplia es, precisamente, el tipo de influencia que en una democracia debe ser utilizada ante las ramas del gobierno destinadas a ser sensibles frenteala actitud de la población, modalidad de naturaleza política a la quees ajeno el Poder Judicial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTÁMENES DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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A fs. 93/96, Lucrecia Rosa Mosquera promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.018 y de su similar 24.490 —que prorrogó la vigencia de la primer a-—, como así también delas resoluciones dictadas en su cumplimiento por organismos del Poder Ejecutivo Nacional, y que cese el pago de los beneficios discriminatorios concedidos por ambas leyes.
Indicó que se dedica a la exportación de lana sucia eindustrializada mediante el procedimiento de carbonizado y que su planta está Ubicada a unos 15 km del puerto de Bahía Blanca. Agregó que se ve forzada a hacer sus envíos al exterior desde Puerto Madryn, debiendo soportar el mayor costo del transporte terrestre, del depósito, de los seguros y del control de calidad, más otros costos indirectos que enumeró, lo que no sucedería si pudiera operar desde su puerto natural.
Fincó la causa de esas consecuencias dañosas en el efecto que producen las leyes impugnadas que, al conceder un reembolso adicional para mercaderías exportadas por los puertos ubicados al sur del río Colorado, ocasionan tal distorsión en el mercado que los buques de cargas generales ya casi no recalan en Bahía Blanca, con la consiguiente disminución de la oferta de bodegas, que es prácticamente inexistente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1010
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