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Fallos: 325:844 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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relación alasituación jurídica ventilada en esta causa, en cuyomérito el recurrente funda el derecho que estima asistirle (Fallos: 253:118 ; 298:548 ; 317:201 ). La admisibilidad sustancial de dicho recurso está condicionada, como también se ha puntualizado, a que la resolución que se impugna consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 311:1334 ).

En primer lugar, señalo que los reparos de los jueces sobre la extemporaneidad del planteo de nulidad deben descartarse, por cuanto en el caso no se ha impugnadola validez del trámite procesal cumplido, sino con base en argumentos de fondo.

El rechazo de esa impugnación con la extensión dispuesta en el fallo apelado suscita, en mi parecer, la contradicción invocada con relación alo decidido por la Corte en el mencionado recur so de queja en el cual se pronunció a favor de la competencia concurrente de los jueces argentinos para conocer en la controversia de las partes sobre el mismo objeto de este proceso. Toda vez que entonces dijo que correspondía dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, entiendo que una interpretación razonada del fallo permiteconcluir quela sentencia de exequatur noobsta a la tramitación del juicioordinariohasta la sentencia y que recién en esa oportunidad habrá de examinarse la validezola prevalencia de los respectivos pronunciamientos, si fueran discordantes.

Por ende, considero que ha sido prematuro en este estado de las actuaciones resolver sobrela nulidad del exequatur que se ha planteado en este incidente. Consecuentemente, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con los alcances expuestos.

—IV-

Con respecto al recurso de queja que ha sido remitido juntamente con estas actuaciones, cabe señalar que asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que al interponer el recurso extraordinario noinvocó la doctrina de la Corte sobre sentencias arbitrarias, en razón de que sus objeciones al razonamiento seguido por los jueces de la causa eran inescindibles de la cuestión federal planteada sobre el desconocimiento de un fallo anterior de la Corte, que habilitó esta instancia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-844

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