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Fallos: 325:846 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 y 2° del voto dela mayoría.

3) Que dicho planteo —que data del 11 de junio de 2001— es manifiestamente extemporáneo, pues fue articulado fuera del plazo previsto por el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

4) Que ello es así, habida cuenta de que de las constancias de la causa surge que la nulidicente tomó conocimiento del vicio el 16 de agosto de 2000, cuando planteó un incidente con idénticos fundamentos quefue objeto derechazo en lasinstancias ordinarias (fs. 2523/2529, 2568/2569).

Por ello, se rechaza in limine el pedido de nulidad (art. 173 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Sigan los autos según su estado. Notifíquese.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada, los planteos delas partes y lo atinente ala admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador General a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

2) Que a fs. 2287/2288 se presentó Bass Hotels 8. Resorts Inc. a fin deobtener, en su calidad de cesionaria de todos los derechos y obligaciones de la actora en este juicio, la sustitución procesal que allí pidió en los términos del art. 44 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-846

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