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Fallos: 325:842 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Estados Unidos, en la cual se resolvió que EBASA no tiene derechoa percibir ningún resarcimiento de la actora con relación al mismo negocio que es objeto del mencionado juicio ordinario y que debe abstenerse de invocar la calidad de agente o representante de Holiday Inns Inc. Esa causa tramitó en rebel día, aunque EBASA había sido notificada por exhorto diplomático en su domicilio social inscripto, donde no se halló un representante. La interesada planteó la nulidad de esa notificación, la cual fue desestimada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que juzgó válida la diligencia. Finalmente, se dictó sentencia haciendo lugar al exequatur el 4 de marzo de 1998.

El 20 de octubre de 1998 la Corte hizo lugar ala queja interpuesta por EBASA y revocó el fallo apelado. Juzgó entonces, que ante la ausencia de un tratado específico entre los respectivos Estados resultaban aplicables las normas de jurisdicción internacional en materia contractual de fuente interna -los arts. 1215 y 1216 del Código Civil— que habilitan la jurisdicción de los jueces argentinos cuando el domicilio oresidencia del deudor estuviere en la República Argentina o, concurrentemente, cuando el contrato de que se trate deba tener su cumplimiento en ella. Dijo V.E. que "Como regla general, cuandose trata de normas de jurisdicción internacional en materia contractual, esa voluntad consiste en dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a fin de asegurar el derecho de las partes a acceder ala justicia.

Por ello, en ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de jurisdicción internacional de los jueces argentinos (conf. art. 1215 del Código Civil)". Concluyó que esa interpretación guardaba relación directa con el caso, por cuanto el lugar de cumplimiento de las obligaciones del mandatario se hallaba en este país.

— II Devueltoel expedientea primera instancia se corrió traslado dela demanda ordinaria y Hdliday Inns Inc. opuso excepción de cosa juzgada invocando la sentencia extranjera reconocida en este exequatur, que había declarado que EBASA no tenía derecho a percibir suma alguna. Este planteo se encuentra pendiente de resolución.

Ante esa situación procesal, EBASA promovió en estos autos una acción autónoma de nulidad contra la sentencia que hizo lugar al exe

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-842

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