RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si en la presentación directa la recurrente efectúa expresa remisión alos agravios contenidos en el recurso extraordinario resulta apropiado que el Tribunal trate conjuntamente ambos recursos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Si —en su anterior decisión—la Corte Suprema no declaró la jurisdicción exclusiva de los jueces argentinos, ese pronunciamiento no obsta a la ejecutoriedad de la sentencia extranjera, máxime cuandono se alega ni prueba la violación de las reglas contenidas en los arts. 517 y 518 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Uno de los principios fundamentales en materia de nulidad de actos jurídicos es el de trascendencia, que se concreta en la regla pas de nullité sans grief, consagrado por el art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Exportadora Buenos Aires S.A. (EBASA) entabló un juicio ordinario ante los tribunales argentinos reclamando a Holiday Inns Inc. el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la ruptura de tratativas contractuales, que se encuentra en trámiteante el Juzgado Comercial N° 11 deesta Ciudad. El 8 de septiembre de 1995 el juez de primera instancia se declaró incompetente y dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara. EBASA dedujo un recurso de queja por denegación del extraordinario, para que la Corte revise ese pronunciamiento.
Encontrándose pendiente la queja, el 27 de diciembre de 1996, Hdliday Inns inc. promovió este juicio de exequatur a fin de obtener la ejecutoriedad de una sentencia dictada en el Estado de California,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:841
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