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Fallos: 311:1334 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló nuevamente los honorarios, excediendo el marco de su jurisdicción, pues el anterior pronunciamiento de la Corte no dispuso dejar sin efecto las regulaciones ni practicar otras nuevas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 4 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro José Pérsico en la causa Yaboti S.R.L. / Durañona y Vedia, Lautaro (su sucesión)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el pronunciamiento de fs. 2222/2224 —dictado en virtud de lo resuelto por este Tribunal a fs. 2134—, practicó regulación de honorarios a favor del ex letrado de los hijos del causante, decisión que fue aclarada a fs. 2230.

Contra ambas resoluciones, el mencionado profesional dedujo el recur" so extraordinario (fs. 2242/2251) cuya denegación origina la presente queja. . :

2?) Que, con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 298:548 ;.

causa N.15.XX., "Nick S.A.C.LF.LA. c/ Domingo Fiorentini SA.

s/ cumplimiento de contrato, escrituración y daños y perjuicios"). La procedencia sustancial de dicho recurso está condicionada, como también se ha puntualizado, a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte.

3?) Que el Tribunal, en su pronunciamiento de fs. 2134 —por remisión al dictamen del Sr. Procurador General—, se limitó a declarar que la interpretación que había efectuado el a quo en el sentido de que el letrado apelante había renunciado a su derecho a reclamar, subsidiariamente, de sus ex representados los honorarios que le habían sido reconocidos, constituía una "interpretación ritualista de una presenta-

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1334

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