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Fallos: 325:845 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En esas condiciones y toda vez que la totalidad de sus agravios fueron examinados en oportunidad detratar el recurso concedido en el expediente principal, considero que pronunciarse en la queja es insustancial. Buenos Aires, 15 de mayo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 2287/2288 se presentó Bass Hotels 8 Resorts Inc. a fin deobtener, en su calidad de cesionaria de todos los derechos y obligaciones de la actora en este juicio, la sustitución procesal que allí pidió en los términos del art. 44 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

29) Que sustanciada la petición, la demandada planteó la nulidad de lo actuado por los letrados de Holiday Inns Inc. a partir del 27 de abril de 1997.

3) Que, en tales condiciones, la situación es similar ala planteada en Fallos: 313:1035 , por lo que corresponde ordenar la remisión del expediente para que el planteo sea resuelto por los tribunales de la causa, toda vez que, aun cuando fue deducido en esta instancia, involucra lo actuado en las etapas anteriores.

Por ello, y sin abrir juicio sobre la admisibilidad del recurso, corresponde devolver el expediente principal al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se pronuncie sobre la nulidad deducida a fs. 2396/2400. Resérvese la queja en Mesa de Entradas.

Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANo (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-845

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