Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:849 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que dispuso elevar los honorarios si lo resuelto, además de no precisar los criterios que guiaron su determinación, tampoco dio razón suficiente para el rechazo del planteo del letrado respecto de la base regulatoria.

HONORARIOS: Principios generales.

En los casos en que es rechazada la demanda, debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión, sin tener que distinguir entre los ítems que hubieren prosperado o los rechazados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que —al elevar los honorarios— omitió explicar la razón por la cual consideró que la demanda era de monto indeterminado, máxime cuandola propia actora solicitó la medida conducente para su determinación, que no es otra que la peritación de la cual surgiría el monto de la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que -al elevar los honor arios- no examinó debidamente la tarea desarrollada, los intereses económicos de las partes y los efectos sobre ellas del rechazo de la demanda, ya que tal evaluación es requerida bajo sanción de nulidad por el art. 13 de la ley 24.432, e igual requisito demanda el art. 38 de la Ley Orgánica de la Justicia del Trabajo, en cuanto contempla una facultad de ejercicio excepcional, de apartarse de las sumas que regula la ley de arancel específica de la actividad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la regulación que no examinó debidamente la tarea desarrollada, los intereses económicos de las partes y los efectos sobre ellas del rechazo de la demanda, en tanto tal evaluación es requerida bajo sanción de nulidad por el art. 13 de la ley 24.432, eigual requisito demanda el art. 38 dela Ley Orgánica de la Justicia del Trabajo, en cuanto contempla una facultad de ejercicio excepcional, de apartarse de las sumas que regula la ley de arancel específica de la actividad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-849

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos