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Fallos: 325:843 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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quatur (fs. 2050/7). Dijo que mientras tramitaba el mencionado recur so de queja antela Corte —por la declaración deincompetencia del juez argentino dictada tres años atrás- Holiday Inns Inc. promovió este juicio y obtuvo el reconocimiento del fallo recaído en el extranjero.

EBASA sostuvo que la decisión dictada por V.E. en el mencionado recurso desvirtuó la condición sobre cuya base se había hecho lugar al exequatur, ya que el juez había considerado que no podía haber jurisdicciones concurrentes.

El magistrado rechazó el planteo de nulidad por extemporáneo fs. 2078/79) y luego aclaró que su sentencia no estaba sujeta a condición (fs. 2084/85). EBASA apeló el fallo y así arribamos ala decisión de la Cámara Comercial que viene recurrida en autos (fs. 2203/05).

La Sala mantuvoel criteriode quelanulidad fue tardía, desde una perspectiva procesal, y juzgó que tampoco procedía admitirla como acción autónoma. Dijo que la posibilidad de impugnar una sentencia con autoridad de cosa juzgada era excepcional y que ello requería la existencia de un vicio, que no fuera formal, sino un defecto de naturaleza sustancial, que no halló configurado. Estimó inadecuada la vía incidental escogida y destacó que —de todos modos la sentencia de exequatur se hallaba firme y nose encontraba sujeta a condición alguna. Por último, señaló quela sentencia dela Corte que admitióla competencia nacional, no provocaba la nulidad de la sentencia de exequatur obtenida en un proceso que no fue cuestionado oportunamente por la recurrente.

Contra esa decisión EBASA interpuso recurso extraordinario (fs.

2214/2222), que fue concedido por la Cámara en cuanto los agravios concernían al reproche de desconocimiento de las pautas establecidas por la Corte al admitir el recurso de queja en el juicio ordinario. En cambio, rechazó el planteo de arbitrariedad de la sentencia (fs. 2268).

— 1 A mi modo de ver, nos hallamos ante una sentencia que tiene carácter definitivo, porque la decisión que rechaza la acción de nulidad autónoma del exequatur le impide al interesado objetar la ejecutoriedad del fallo con posterioridad.

Además, el recurso es admisible porque se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte dictado con

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-843

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