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Fallos: 298:548 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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falta de impedimentos y buena fe, extremos en que se funda la jurisprudencia sentada en Fallos: 239:429 , Por ello, se revoca la sentencia de fs. 66 y se rechaza la demanda.

Por haberse debatido un tema cuya dificultad y el cambio en la jurisprudencia de esta Corte, pudo hacerlo dudoso para la vencida, decláranse por su orden las costas en ésta y en las anteriores instancias, AvoLro R. Gamer: — Anerano E. Rossi — Penno J. Frías.

ALEJANDRO BARREIRO


PRECIOS MAXIMOS.
Debe ser dejada sín efecto la sentencia que revocó una multa impuesta por infracción al ap. 19, inc. e), de la Resolución 111/72 M. C. —obligación de presentar cada vez que sean requeridas por la autoridad competente, las facturas de compras— fundandose en el principio de la ley penal más benigna, que no es aplicable en el caso. El decreto 29/76 dejó sin efecto solamente las normas dictadas en virtud de la ley 20680 por las que se fijan precios máximos, se los congela, se antorizan aumentos o se establecen márgenes de utilidad, quedando en vigencia el resto de la referida legislación.

Tal el caso de normas —como dicha Resolución— dictadas en virtud del poder de policía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Comparto el punto de vsta de la recurrente en el sentido de que la Resolución del Ministerio de Comercio N9 111/72 (B, O, del 23-572) no tiene solamente por objeto verificar el cumplimiento de los márgenes máximos de utilidad autorizados por las reglamentaciones, sino posibilitar la supervisión del mercado por los órganos competentes proporcionándoles así la información necesaria para ejercitar, en su caso, las facultades que les asignan las disposiciones legales aplicables, y no se encuentra comprendida, por tanto, en la derogación que establece el decreto N9 29/76,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-548

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