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Fallos: 325:838 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que para concluir de ese modo, la cámara consideró que el desconocimiento por el actor de las negociaciones entre Alicanto S.A. y Aydin noera creíble, pues, al haber sido aquél titular de las acciones transferidas, no era razonable suponer que hubiera ignorado la sustancial negociación que se encontraba en marcha. En tal sentido, puso de resalto que el debate de aspectos relacionados con la consistencia patrimonial del capital social, era cuestión que -según modernos desarrollos doctrinarios— tutelaba la posición del "adquirente" de un paquete accionario, y nolade quien, como el demandante, había revestido la de enajenante. Por lo demás, señaló que el pretensor no había sido un simple accionista, sino que su emplazamiento en el rol de director loubicaba en el plano del management substancial, del cual no podía no debía sustraerse conforme al standard del buen hombre de negocios (art. 59 de la ley 19.550). Finalmente, aclaró que las pruebas colectadas confirmaban que no había existido tal ignorancia del actor, a cuyofin transcribió la declaración de dos testigos.

8) Que los argumentos reseñados no proporcionan apoyo válido a la sentencia, pues, al sustentar en la calidad de accionista del actor la presunción de que éste conocía los negocios sociales en marcha, el a quo omitió ponderar la validez de su razonamiento a la luz de los mecanismos de información en principio indirectos inherentes al tipo de sociedad de que se trata (arts. 55 y 234, entre otros).

9) Que esa omisión resulta relevante, toda vez que, si hubiera descartado —en caso de corresponder — la posibilidad del accionista de acceder en forma directa a libros y papeles sociales, y de participar en la gestión del directorio, el a quo podría haber arribado a una conclusión contraria a la que exhibe la sentencia. No empece a ello que el actor hubiera sido titular de un "paquete accionario", habida cuenta de que, más allá de las cualidades que se agregan ala acción individual en tales casos, no fue dicho en la sentencia que, entre éstas, se hallara el reconocimiento para su dueño de un mejor o más directo acceso a la información de que se trata (sin perjuicio del ejercicio de ciertos derechos que presuponen un número mínimo de acciones).

10) Que aun cuando tales consideraciones no resultan aplicables —sin más-—al accionista cuando él reviste, al mismo tiempo, la calidad de director, al ponderar esta cuestión, el a quorestó toda significación ala circunstancia de que, en autos, el demandante ya hubiera renunciadoa su car goal tiempo en que se produjeron los hechos que motiva

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:838 
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