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Fallos: 325:829 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El objeto del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es dar alas partes interesadas la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó el fallo de primera instancia y condenó a Eduardo Francisco Yanno por considerarlo partícipe secundario del delito previsto en el art. 864, inc. b, calificado por el art. 865, inc. a del Código Aduanero, la defensa interpuso recurso or dinario de apelación en el marco del art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 y arts. 254 y 255 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

29) Que el tribunal a quo concedió el recurso de apelación en los términos del art. 22, inc. ?° del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372).

3) Que desde antiguo esta Corteha equiparadoala apelación prevista en el inc. 2° del art. 22 del Código de Procedimientos en loCriminal con el recurso extraordinariodel art. 14 delaley 48 (Fallos: 116:142 ; 117:281 ; 120:207 , 357, entre muchos otros).

4) Que en tales condiciones el a quo ha prescindido, sin dar razones para ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo objeto es dar alas partes interesadas la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.

5) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-829

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