dente, el Tribunal Oral en lo Federal N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de San Isidro, de la misma provincia.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
ELISA pe. CARMEN CONDE v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el beneficio de pensión, si las razones invocadas no son hábiles para modificar el fallo, ya que de la prueba que pretende hacer valer se puede inferir quela actora tuvo una vinculación afectiva con el causante y participación en el manejo de sus intereses pero no logra acreditar con la necesaria certeza la convivencia en aparente matrimonio ni su duración.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Conde, Elisa del Carmen c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala | de la Cámara Federal dela Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazóla demanda tendiente a obtener el beneficio de pensión por considerar que no había quedado acreditada la convivencia en aparente matrimonio de la interesada con el causante, la actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
2) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de que no surgía de las constancias dela causa que la recurrente y el causante hubieran teni
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:826
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