Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:827 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

do un hogar común; que, por el contrario, el domicilio denunciado por la actora en todo momento coincidía con el que figuraba en su documento de identidad y no se correspondía con el dela partida de defunción del causante. Añadió que resultaba decisivo el informe vecinal realizado por el organismo previsional, que daba cuenta de que el de cujus vivía solo en su domicilio —que consta en toda la documentación agregada en autos y concuerda con el que figura en su partida de defunción— el cual se hallaba desocupado desde su fallecimiento.

3) Que la cámara indicó, además, que la circunstancia de que la titular hubiera sido apoderada de una cuenta bancaria del causante y hubiera efectuado diligencias en su nombre antes de producirse el deceso o lo hubiera cuidado en su última enfermedad, no alcanzaban a recrear con cierto grado de verosimilitud la convivencia en aparente matrimonio denunciada por la interesada (conf. fs. 118/119).

4) Quelarecurrente se agravia de que el a quo no haya considerado probada la unión de hechoni valorado las declaraciones de los testigos propuestos por su parte, que eran coincidentes con respecto a la fecha desde la cual la peticionaria y el causante mantenían una relación de concubinato, como también del tratosimilar al deun matrimonio que se dispensaban.

Cuestiona que haya admitido como prueba su omisión de denunciar su cambio de domicilio y que considerara convincente el informe acerca dela verificación vecinal producida por la administración, pues las per sonas que dijeron no conocerla no habían querido ser identificadas. Por último, objeta que la cámara no haya valorado debidamente la garantía dada al causante y el hecho de que su parte se hubiese ocupado de los gastos de sepelio.

5) Que las razones invocadas por la peticionaria no son hábiles para modificar el fallo, pues si bien del examen de la prueba que pretende hacer valer se puede inferir que la actora tuvo una vinculación afectiva con el causante y participación en el manejo de sus intereses, locierto es que nologra acreditar con la necesaria certeza la convivencia en aparente matrimonio ni su duración.

6) Que ello es así pues la prueba documental aportada —comodatos, recibo de haberes, retiro de fondos bancarios, constancia de pago delos gastos deinhumación (fs. 19, 20 y 24 del expediente administra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-827

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 827 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos