tivo, y fs. 10/12)—- noresulta concluyente y es próxima al fallecimiento del jubilado —ocurrida el 5 de julio de 1997-, sin que sirva alos fines pretendidos que el de cujus hubiese sido designado padrino del sobrinode la parte en 1986, pues tanto la recurrente comolos testigos que ella propuso sostuvieron que la relación concubinaria se había establecido en el año 1991 (conf. fs. 2 y 8, 9, 10 del expediente administrativo que corre por cuerda).
7) Que lo expresado pone de manifiesto la insuficiencia de elementos de naturaleza documental que corroboren las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por la peticionaria y confieran certeza sobre la existencia de la relación que la interesada alega haber mantenido con el causante desde el año 1991, por lo que cabe concluir que no se advierten razones que justifiquen modificar loresuelto por la cámara.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
JOSE C. SAIEVA v. RUBEN ALI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La apelación prevista en el inc. 2° del art. 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal debe ser equiparada con el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso de apelación del art. 22, inc. 2? del Código de Procedimientos en Materia Penal prescindiendo del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que proceda a dar cumplimiento alos actos procesales omitidos.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:828
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