DE JUSTICIA DE LA NACION 27 | en el orden nacional que no ha sido impugnado de inconstitucionalidad y en la que no se ha desconocido la validez de la decisión de esta Corte de 1." de Octubre del corriente a que se hace referencia, (Fallos, tomo 120, nig. 19, considerandos 11 y 12), y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso y devuélvasc.
A, BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio,
CAUSA XLIX
Don Carlos M. Quiroga. — Recurso de habeas corpus Sumario : 1.° Discutido ante los tribunales locales el alcance de ; las garantías acordadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional en las causas criminales y siendo la decisión definitiva, contraria a lo sostenido por el apelante, proce- y de el recurso extraordinario del art. 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
2.° Las palabras juicio y proceso del art. 18 de la Constitución Nacional no se aplican a actuaciones parlamentarias " para reprimir desacatos o ataques 2 los privilegios de asambleas legislativas, 3 Caso: Lo explican las piezas siguientes : ;
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:207
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