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Fallos: 325:831 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas, y el inc. c), ap. 1, del art. 954 dela ley 22.415 debe ser apreciado desde esa amplia perspectiva, que se vincula y guarda coherencia con el ejercicio del poder de policía del Estado.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

Las diferencias entre el contenido del manifiesto general de la carga y el resultado de la comprobación efectuada por la autoridad aduanera, que no hubiesen sido justificadas por alguno de los modos establecidos por el Código Aduanero y su reglamentación, dan lugar a las sanciones previstas en el art. 954, habida cuenta de que la presentación del manifiesto de la carga, como declaración de los efectos que se encuentran a bordo para su descarga, es sin duda el antecedente necesario de esta operación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 70/75, el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayor ía— confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a Agencia Marítima Río Paraná S.A., en su carácter de agente de transporte marítimo, con fundamento en el art. 954, inc. 1, ap. c, delaley 22.415 —si bien la redujo en un 50, por aplicación delo dispuesto en el art. 916 de dicha ley-, a raíz de haberse detectado diferencias entre lo informado en el manifiesto general de carga —como antecedente inmediato dela operación deimportación—y loresultante del pesaje y la verificación realizados, tras la descarga de mercaderías amparadas por los conocimientos de embarque nros. 36A, 36B y 36C, consignados a la firma Possehl Inc.

— | Afs. 101/103, la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior.

Para así decidir, sostuvo que la diferencia entre lo declarado en el antedicho manifiesto general de carga y lo efectivamente comprobado luego de haber descargado la mercadería, no resulta susceptible, por

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-831

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