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Fallos: 325:797 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—II-

Considero que en el caso traído a dictamen se configura, tal como lo sostiene el apelante, el supuesto de falta de tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del caso queV.E. ha considerado como causal de la tacha de arbitrariedad de pronunciamientos judiciales.

En efecto, ha dicho esa Corte que se viola el principio de congruencia cuan doel falloimpugnado omite decidir peticiones, alegaciones o argumentos oportunamente propuestos a la consideración del Tribunal y que deben integrar la resolución del litigio (Fallos: 315:981 ; 314:313 ; 313:978 ; 312:295 , 451; 311:2571 ; 310:236 ; 308:657 ; 307:454 ).

En el sub litela cámara laboral no se ha pronunciado sobrela pretensión del actor de indemnización por violación de la estabilidad sindical (art. 52, ley 23.551), que fue propuesta y en tiempo hábil y por ende, al ser conducente a la solución del pleito, era indispensable su consideración desde que es un principio de la actividad jurisdiccional el derecho de las partes a que le traten sus pretensiones cuando son decisivas.

Por lo expresado, soy de opinión que cabe hacer lugar al recurso extraordinario y remitir los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, alos efectos de que dicte nueva sentencia que no omita el adecuado tratamiento de la cuestión a que se alude. Buenos Aires, 23 de mayo de 2001. FdipeDanid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Reyna, Enzo Ismael c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios s/ despido".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-797

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