para eximirse del depósito dispuesto en el art. 12 de la ley 21.864, toda vez que sería fruto de la propia conducta discrecional de la recurrente,
TECNIYES S. A. v. BALCON S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó el resarcimiento del lucro cesante, evidenciando un menoscabo a la integridad del crédito de la actora y al derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenCorresponde dejan sin efecto el pronunciamiento que desestimó el resarcimiento del lucro cesante, considerando que no se había acreditado que el incumplimiento del deudor lo hubiese generado, como consecuencia inmediata, pues no podría presumirse que la falta de entrega de un bien, antes de la tradición, constituyera un valor de actualidad del que se hubiera visto privado el demandado, ya que el sistema legal aplicable al caso no condiciona el reconocimiento del referido stem a la tradición de la cosa.
LUCRO CESANTE.
Cuando el objeto de la obligación es de dar una cosa inmueble para transferir el dominio, su incumplimiento se proyecta en la imposibilidad de explotar económicamente el bien, y priva al acreedor de una probabilidad objetiva y seria de obtener ganancias (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el resarcimiento del lucro cesante, si su exigencia de una prueba más concreta para su reconocimiento, traduce un excesivo rigor formal en razón de que el perjuicio sufrido por el acreedor resulta en forma evidente de las constancias de la causa: indisponi1) 14 de marzo.
2) Fallos: 297:280 ; 307:933 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:295
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