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Fallos: 315:981 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AuGUsTO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO
DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA.
MARIA ALEJANDRA KINSELLA v. ELISA YERGANIAN DE SEFERIAN y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que guardó silencio frente a ciertas cuestiones propuestas por la recurrente a pesar de que su tratamiento era imprescindible para dilucidar tanto la eventual responsabilidad del demandado en la producción de los hechos que condujeron a la rescisión del contrato de locación como el alcance que correspondía conceder a la cláusula de exoneración de responsabilidad invocada por el propietario (1). E 0) 12 de mayo, Fallos: 313:1073 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-981

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