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Fallos: 325:802 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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— 1 Tiene establecido V.E que la valoración de la responsabilidad civil por hechos de mala praxis médica es materia típica del derecho común, y sehalla dentro del marco de apreciación pr opia de los jueces de la causa en loatinente ala inteligencia asignada a las normas nofederales aplicadas (Fallos: 320:84 ).

En ese contexto, los sentenciadores atribuyeron principal responsabilidad civil en autos al anestesista, doctor José S. Alvarez, con fundamento en la aplicación de una defectuosa técnica de anestesia que derivóen laincapacidad total y permanente dela actora, señora Nilda Verón, con apoyo en las pruebas traídas al proceso, en especial la instrumental pertinente (copias certificadas del libro de cirugía dela Clínica Machagai S.A, honorarios médicos del mismo establecimiento, informede hospitalización del Hospital Italiano, ficha anestésica, constancia de evaluación preoperatoria, fichas médicas, estudios radiológicos, tomografías computadas, constancias emitidas por el Sanatorio Adventista del Plata, todo ello agregado en bolsa adjunta); peritaciones médicas de los doctores Enrique Toscoff, Miguel Kuray, Ricardo Pardo y César Carli (que corren en sobre por separado); reconocimientojudicial del estado de la accionante (fs. 350); absolución de posiciones de los doctores Omar E. Knauss (fs. 355/357), José S. Alvarez fs. 359/360), Ubaldo F. Fernández (fs. 365) y Severo Rennis (fs. 367); testimonial del médico Aníbal Sergio Zimerman (fs. 380/382); informe de la Federación Médica del Chaco (fs. 527/529); y confesionales de Nilda Verón (fs. 550/550 bis, 558/559, 573).

Cabe aclarar que duranteel curso del proceso falleció el anestesista, doctor José S. Alvarez, y -debidamente notificados sus herederos de la condena por daños y perjuicios contra el causante— consintieron la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco (ver notificación defs. 1017/1017 vta.).

—IV-

En lorelativo a la responsabilidad del recurrente, doctor Omar E.

Knauss, es menester que merefiera ala denunciada arbitrariedad del fallo impugnado, de acuerdo a las pautas que de aquella doctrina ha establecido la jurisprudencia de esa Corte.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-802

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