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Fallos: 325:792 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cuentra el sujeto, sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo relacionado con el principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable (arg. Fallos: 271:297 y sus citas; 303:1548 ; 312:149 , considerando 5, entreotros).

—VI-

Por lo expuesto, estimo que cabe dedarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 163/167, por los argumentos vertidos en el acápite V del presente. Buenos Aires, 30 de marzo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Basabilbaso, Eduardo c/ A.N.A. - Aduana Rosario s/ denanda contenciosa".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario —Sala A— confirmó la sentencia de la anterior instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda contenciosa que dedujeron el importador Eduardo Basabilbaso y la despachante de aduana Marta Sosa contra la resolución del administrador de la Aduana de Rosario que los condenó al pago de una multa en los términos del art. 954, inc. c, del Código Aduanero por haber formulado una declaración inexacta en el despacho de importación N° 1473-7/94 del registro de dicha repartición. Contra ese fallo, el organismo aduanero planteó el recurso extraordinario que fue concedido mediante auto de fs. 203/204 vta.

29) Que para decidir en el sentido indicado, la cámara sostuvo que no se configura la infracción prevista por la norma citada cuando la diferencia comprobada por la Aduana —respecto de la declaración formulada por el importador — ha sido sobre la cantidad de mercadería, y no"sobre sus características y principalmente, tampoco sobr e su valor en más o en menos" (fs. 166), situación que se presenta en estos autos

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-792

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