—IV-
Rechazada, por ende, la imputación de arbitrariedad, cabe pasar al análisis de la cuestión federal que subyace en el recurso.
Empero, debe ponerse de resalto la extemporaneidad de este planteorelativo ala afectación del derecho ala vida y ala salud que, como constitucional, sepretende introducir por esta vía extraordinaria, desde que ella no fue clara y específicamente deducida en las instancias correspondientes.
En tal sentido, es del caso señalar que, salvo una mera y escueta referencia efectuada en la expresión de agravios del recurso contra la sentencia dictada en primera instancia, la actora, en ningún momento del proceso, alegó o invocó, con el rigor de fundamentación que V.E.
exige en esta clasede planteos, como parámetro básicoa tener en cuenta en la interpretación delas normas contractuales, la previsión y aplicación de normas federales, como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en 1994 ala jerarquía superior del texto magno, ni desarrolló su relación inmediata y directa con el tema en discusión en la litis, máxime cuando las citadas normas de nítida índolefederal pr eexistían y se hallaban vigentes al tiempo, o en las oportunidades procesales pertinentes para su invocación y tratamiento, aunque sin revestir, todavía, jerarquía constitucional.
Cabe recordar que si bien el requisito del oportuno planteo de la cuestión federal, no está sujeto al uso de fórmulas sacramentales, exige la mención concreta del derecho federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo desarrollo argumental de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso. Por ello su introducción en el recurso extraordinario deviene tardío, cuando se desprende de las constancias de autos que el fallo dela alzada nodifiere sustancialmente dela decisión deprimera instancia a la que confirma en su fundamento sustancial (conf. 311:1804 y otros).
De todos modos, dada la importancia del tema, estimo necesario expresar que, en el sentido de su postulación constitucional, el derechoala salud, en sus alcances extremos, debe estar tutelado, en principio, por el Estado —y aun así con las limitaciones reglamentarias a que pueden estar sujetos los derechos de ese elevado nivel, desde que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:689
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