riedad de sentencias, y mal puede admitirse en su contra el argumento de la quejosa de que es dudosa una cláusula —que en realidad no parece serlo— para de tal manera beneficiarse con una interpretación que atienda al principio pro hominis en contra de quien redactó la reglamentación, máxime cuando, reitero una vez más, la intervención quirúrgica en cuestión no sólo no se hacía en las instalaciones de la demandada, sino tampoco en el país. Advierto que, el único y primer caso de la Argentina, se había dado a escasos seis días de la internación de la actora, en una entidad asistencial que nofiguraba en el plan y que, consultada, según lo reconoce la propia recurrente, se negó a realizarle el trasplante, por noreunir la paciente, a juicio de ese equipo, el cuadro dínico necesario (ver fs. 328), marco que, en consecuencia, vuelve a poner, ami criterio, a la decisión en recurso, al abrigo de la tacha que se le quiere endilgar.
Tampoco pueden prosperar los agravios referidos al rechazo dela pretensión de asignar responsabilidad por daño moral a la denandada, en tanto el hecho que se alega como productor del daño, cual esla invocada omisión de los médicos de no indicar la terapéutica del trasplante, no se acreditó.
Así lo pienso por que, como se dijo, la que nos ocupa era una práctica médica novedosa, excepcional, no efectuada en el país y por tanto resulta admisible que no fuera indicada en la historia clínica, como terapéutica aconsejable a realizar. Sin perjuicio de ello, cabe consignar, alosfines de apreciar si hubo abandono de la pacientea su propia suerte, que más allá delas obligaciones contractuales, se halla acreditado que la posibilidad del trasplante fue motivo de evaluación por los médicos que la asistían en el hospital denandado, quienes coincidieron con los prestigiosos especialistas consultados particularmente por la paciente, todos los cuales fueron contestes en que era una opción válida para salvar la situación grave de la paciente, discutiéndose la oportunidad y el lugar de su práctica, porque en el país, reitero, sólo se conocía un caso muy reciente en ese momento no aplicable a la situación dada (conforme surge del testimonio prestado en autos a fs. 746/747).
De todo lo cual se desprende quela conducta inicial, a quese refierela actora, era más propia de una circunstancia asociada al tipo de ciencia de que se trata, de por sí opinable, en cuanto a lo que era más conveniente para la paciente en orden a los medios con que contaban los profesionales que la atendían, y no de una conducta negligente,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:687
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