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Fallos: 325:683 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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parte y bien opuesta la excepción de incumplimiento en los términos del art. 1201 del Código Civil, que se dé por resuelta la relación contractual por culpa de la accionada y sela condene a resarcir los daños, atribuyendo dos niveles de incumplimiento; de un lado negligencia de los profesionales al omitir indicar la posibilidad del trasplante hepático, (cuando ya se realizaban en el país y en el extranjero) imputable también al centro médico demandado. De otro lado, reclama el costo del trasplante, (no estaba excluido de la cobertura) y de los medicamentos, reconocidos en un 50 durante un lapso extenso, actitud que se interrumpió unilateral eintempestivamente, impidiendo el acceso alasrecetas a partir dejulio de 1990.

En su crítica, recuerda además, que el fallo omite la consider ación de planteos y razones conducentes para la solución de la causa, ignorandolas circunstancias comprobadas de autos.

A esos fines aduce que está probado que los trasplantes existían antes que la demandada redactara su reglamento, tanto en el mundo como en nuestro país y otras prepagas tenían exclusiones expresas referidas a ellos. Nada impedía que la accionada las hubiera incluido en su reglamento. También seignoró que la enferma ingresó al Hospital, aprobándose su internación y se le proporcionaron medicamentos como afiliada afectada de una hepatitis fulminante y candidata potencial y de alta probabilidad de trasplante, como única posibilidad de salvación.

Añade que, siguiendo un criterio de buena fe en la interpretación, correspondía concluir que los trasplantes y los medicamentos estaban amparados por la cobertura; que la intención de establecer nuevas excepciones no formaban parte de la declaración común de voluntad.

Y finalmente, de existir dudas, debían interpretarse en contra de quien formuló las reglas por cuanto se trata de un contrato de adhesión.

Asimismo, sostiene que la cláusula especial del art. 16 del reglamento, prima sobrela general que regula la exclusividad de las prestaciones por el centro médico o por quien éste designe y que no existe otra regla que determine que las prestaciones no puedan ser otorgadas al afiliado en otras instituciones médicas o con profesionales ajenos a la nómina del plan.

Dice, por otra parte, que en el fallo noseatendióa que, primero, al incorporarse al plan de salud del Hospital Alemán, no se le informó cuáles eran las prestaciones que se cumplían y sí cuáles no, lo que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-683

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