no se los considera absolutos- y no parece lógico extenderlo, en esa extrema plenitud, a las empresas privadas consagradas con espíritu comercial a su vez a resguardarlo. De allí que, si bien estas enpresas deben estar sujetas a una reglamentación exigente, que tienda a proteger ese fundamental derecho de modo estricto, no parece razonable que resulten obligadas a cumplir con prácticas todavía experimentales llevadas a cabo en otros países, porque entonces se extendería sin previsión su responsabilidad económica, asumida en ejercicio del derecho, a su vez trascendente, de desarrollar toda industrialícita, y las llevaría, obien a erogaciones a la postreimproductivas, que tenderían a suprimirlas, obien a subir en demasía sus alícuotas, ciñendo su favorableutilización a las per sonas de altos recur sos, todo lo cual devendría, a la postre, en desmedro del derecho esencial cuya protección se pretende.
Por todo lo expuesto, opino que la queja debe ser desestimada.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2000. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peña de Marqués de Iraola, Jacoba María c/ Asociación Civil Hospital Alemán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Quela actora —asociada desde 1981 al Hospital Alemán y desde 1984 al Plan Médico del Hospital Alemán (PMHA)- estuvo afectada por una dolencia cuya única alternativa para salvar su vida consistió en el trasplante de hígado. Este se realizó con éxito en un hospital de Estados Unidos. El contrato que vinculaba a las partes al tiempo en que ocurrieron estos hechos (ener o-febrero de 1988) no contenía mención alguna relativa a la cobertura de dicho trasplante.
2) Que a su regreso sele suministró la medicación correspondiente para estos casos, inmunodepr esores de alto costo, quefueron adquiridos con la receta de un médico perteneciente a la demandada con el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:690
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