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Fallos: 325:686 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Su argumentación, sin embargo, se remite a señalar, de modo genérico, quese halla probado que los trasplantes existían desdetiempoatrás, tanto en el extranjero como en el país, pero omite objetar el fundamento sustancial del a quo, cual es que se tuvo por probado que específicamente el trasplante hepático no sólo no se hacía en la entidad demandada, sino que tampoco se realizaba entonces en nuestro país, por lo que mal podía estar incluido o excluido de modo expreso en el contrato.

Cabe poner de relieve, para precisar la cuestión en debate, quela afirmación del fallo no fue acerca de si se encontraban cubiertos los trasplantes, materia ésta que, por tanto, no se halla en discusión en el presente, sino, de modo puntual, que el trasplante hepático no estaba cubierto, ya que, al tiempo de la internación, se había dado en el país un solo caso de carácter experimental, y recomendable exclusivamente para enfermos crónicos y no agudos, como era el síndrome que afectaba a la actora. Este último hecho, valga señalarlo, admitido en la propia demanda (v. fs. 328) se ve corroborado por la circunstancia de que ésta tuvo que dirigirseal extranjero para intentarlo, por lo cual el juzgador concluyó que era contrario a toda lógica que las partes hubieran previsto que se encontrara cubierta una terapéutica que, hasta ese momento, era casi desconocida y no se aplicaba en el país.

Por otra parte, sostuvo el a quo quela circunstancia de queel trasplante se hiciera en centros asistenciales extranjeros, y por entonces sólo en etapa experimental, nohabilita admitir, por vía deinterpretación extensiva de normas aparentemente dudosas, que esos supuestos se hallaran previstos, aunque fuese de modo implícito, por el plan que contratara la accionante, en tanto surge de cláusulas expresas del reglamento reconocido como válido por la recurrente (1987), que obra a fs. 29/36, conforme a las cláusulas 1° y 6° del rubro beneficios y 172 de las condiciones generales, que los servicios cubiertos por los distintos plantes alcanzaban "exclusivamente" alas prestaciones asistenciales que brindaba la entidad dentro de sus instalaciones o en los lugares que el plan médico determine, es decir, literalmente, que de su texto, literalmente se desprende que si la práctica nose realizaba en el Hospital Alemán, debía serlo en un lugar indicado en el plan, el que sería determinado por personal médico según su nómina, de modo directo o indirecto.

Tales interpretaciones son evidentemente posibles y distan de no ser racionales, hablando en términos de la doctrina sobre la arbitra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-686

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